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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 631

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 631

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 631.
Los médicos, al informar sobre la enfermedad, deberán expedirse con la mayor precisión posible, sobre los siguientes puntos: 1 Diagnóstico.

2 Fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó.

3 Pronóstico.

4 Régimen aconsejable para la protección y asistencia del presunto insano.

5 Necesidad de su internación.

TRASLADO DE LAS ACTUACIONES.-

Nacional Artículo 631 CPCCN

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