Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 631
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 631.
Los médicos, al informar sobre la enfermedad, deberán expedirse con la mayor precisión posible, sobre los siguientes puntos: 1 Diagnóstico.
2 Fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó.
3 Pronóstico.
4 Régimen aconsejable para la protección y asistencia del presunto insano.
5 Necesidad de su internación.
TRASLADO DE LAS ACTUACIONES.-
Nacional Artículo 631 CPCCN
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