Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 627
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 627.
El denunciante únicamente podrá aportar pruebas que acrediten los hechos que hubiese invocado y el presunto insano las que hagan a la defensa de su capacidad. Las pruebas que aquéllos o las demás partes ofrecieren, se producirán en el plazo previsto en el inciso 2 del artículo anterior.
CURADOR OFICIAL Y MEDICOS FORENSES.-
Nacional Artículo 627 CPCCN
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