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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 625

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 625

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 625.
Cuando no fuere posible acompañar dichos certificados, el juez requerirá la opinión de DOS (2) médicos forenses, quienes deberán expedirse dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas. A ese solo efecto y de acuerdo con las circunstancias del caso, el juez podrá ordenar la internación del presunto incapaz por igual plazo, si fuere indispensable para su examen.

RESOLUCION.-

Nacional Artículo 625 CPCCN

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