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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 624

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 624

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 624.
Las personas que pueden pedir la declaración de demencia se presentarán ante el juez competente exponiendo los hechos y acompañando certificados de DOS (2) médicos, relativos al estado mental del presunto incapaz y su peligrosidad actual.

MEDICOS FORENSES.-

Nacional Artículo 624 CPCCN

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