Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 623 BIS
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 623 BIS.
Quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño grave e inminente a sus bienes, puede solicitar al juez las medidas de seguridad adecuadas, si no mediare anterior intervención de autoridad administrativa por el mismo motivo.
Recibida la denuncia el juez se constituirá en el lugar y si comprobare la existencia de grave riesgo, urgencia en removerlo y temor de daño serio e inminente, podrá disponer las medidas encaminadas a hacer cesar el peligro.
Si la urgencia no fuere manifiesta requerirá la sumaria información que permitiere verificar, con citación de las partes y designación de perito, la procedencia del pedido.
La intervención simultánea o ulterior de la autoridad administrativa determinará la clausura del procedimiento y el archivo del expediente.
Las resoluciones que se dicten serán inapelables.
En su caso podrán imponerse sanciones conminatorias.
OPOSICION A LA EJECUCION DE REPARACIONES URGENTES.-
Nacional Artículo 623 BIS CPCCN
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