Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 620

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 620

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 620.
La sentencia que admitiere la demanda dispondrá la suspensión definitiva de la obra o, en su caso, su destrucción y la restitución de las cosas al estado anterior, a costa del vencido.

CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES COMUNES A LOS INTERDICTOS
CADUCIDAD.-

Nacional Artículo 620 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA