Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 620
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 620.
La sentencia que admitiere la demanda dispondrá la suspensión definitiva de la obra o, en su caso, su destrucción y la restitución de las cosas al estado anterior, a costa del vencido.
CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES COMUNES A LOS INTERDICTOS
CADUCIDAD.-
Nacional Artículo 620 CPCCN
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