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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 62

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 62

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 62.
La sentencia se hará saber al rebelde en la forma prescripta para la notificación de la providencia que declara la rebeldía.

MEDIDAS PRECAUTORIAS.-

Nacional Artículo 62 CPCCN

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