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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 617

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 617

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 617.
Si durante el curso del interdicto de retener se produjere el despojo del demandante, la acción proseguirá como interdicto de recobrar, sin retrotraer el procedimiento, en cuanto fuese posible.

Cuando llegare a conocimiento del demandante la existencia de otros sucesores, copartícipes o beneficiarios, podrá ampliar la acción contra ellos en cualquier estado del juicio.

SENTENCIA.-

Nacional Artículo 617 CPCCN

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