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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 615

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 615

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 615.
La demanda se dirigirá contra el autor denunciado, sus sucesores, copartícipes o beneficiarios del despojo y la tramitará por juicio sumarísimo.

Sólo se admitirán pruebas que tuvieren por objeto demostrar el hecho de la posesión o tenencia invocadas, así como el despojo y la fecha en que éste se produjo.

RESTITUCION DEL BIEN.-

Nacional Artículo 615 CPCCN

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