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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 614

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 614

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 614.
Para que proceda el interdicto de recobrar se requerirá:

1. Que quien lo intente, o su causante, hubiere tenido la posesión actual o la tenencia de una cosa mueble o inmueble.

2. Que hubiere sido despojado total o parcialmente de la cosa, con violencia o clandestinidad.

PROCEDIMIENTO.-

Nacional Artículo 614 CPCCN

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