Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 614
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 614.
Para que proceda el interdicto de recobrar se requerirá:
1. Que quien lo intente, o su causante, hubiere tenido la posesión actual o la tenencia de una cosa mueble o inmueble.
2. Que hubiere sido despojado total o parcialmente de la cosa, con violencia o clandestinidad.
PROCEDIMIENTO.-
Nacional Artículo 614 CPCCN
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