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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 611

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 611

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 611.
La demanda se dirigirá contra quien el actor denunciare que lo perturba en la posesión o tenencia, sus sucesores o copartícipes, y tramitará por las reglas del proceso sumarísimo.

OBJETO DE LA PRUEBA.-

Nacional Artículo 611 CPCCN

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