Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 611
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 611.
La demanda se dirigirá contra quien el actor denunciare que lo perturba en la posesión o tenencia, sus sucesores o copartícipes, y tramitará por las reglas del proceso sumarísimo.
OBJETO DE LA PRUEBA.-
Nacional Artículo 611 CPCCN
No Comments