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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 610

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 610

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 610.
Para que proceda el interdicto de retener se requerirá:

1. Que quien lo intentare se encuentre en la actual posesión tenencia de una cosa, mueble o inmueble.

2. Que alguien amenazare perturbarle o lo perturbase en ellas mediante actos materiales.

PROCEDIMIENTO.-

Nacional Artículo 610 CPCCN

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