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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 607

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 607

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 607.
Para que proceda el interdicto de adquirir se requerirá:

1. Que quien lo intente presente título suficiente para adquirir la posesión o la tenencia con arreglo a derecho.

2. Que nadie tenga título de dueño o usufructuario de la cosa que constituye el objeto del interdicto.

3. Que nadie sea poseedor o tenedor de la misma cosa.

PROCEDIMIENTO.-

Nacional Artículo 607 CPCCN

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