Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 600

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 600

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 600.
En la ejecución de prenda con registro sólo procederán las excepciones enumeradas en los incisos 1, 2, 3, 4, 6 y 9 del artículo 544 y en el artículo 545 y las sustanciales autorizadas por la ley de la materia.

PRENDA CIVIL.-

Nacional Artículo 600 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA