Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 600
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 600.
En la ejecución de prenda con registro sólo procederán las excepciones enumeradas en los incisos 1, 2, 3, 4, 6 y 9 del artículo 544 y en el artículo 545 y las sustanciales autorizadas por la ley de la materia.
PRENDA CIVIL.-
Nacional Artículo 600 CPCCN
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