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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 599

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 599

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 599.
Si del informe o de la denuncia a que se refiere el artículo anterior, resultare que el deudor transfirió el inmueble hipotecado, dictada la sentencia de remate contra aquél, se intimará al tercer poseedor para que dentro del plazo de CINCO (5) días pague la deuda o haga abandono del inmueble, bajo apercibimiento de que la ejecución se seguirá también contra él.

En este último supuesto, se observarán las reglas establecidas en los artículos 3165 y siguientes del Código Civil

SECCION 2. Ejecución prendaria
PRENDA CON REGISTRO.-

Nacional Artículo 599 CPCCN

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