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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 596

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 596

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 596.
En las ejecuciones especiales se observará el procedimiento establecido para el juicio ejecutivo, con las siguientes modificaciones:

1. Sólo procederán las excepciones previstas en el capítulo siguiente o en la ley que crea el título.

2. Sólo se admitirá prueba que deba rendirse fuera de la circunscripción territorial del juzgado cuando el juez, de acuerdo con las circunstancias, lo considerara imprescindible, en cuyo caso fijará el plazo dentro del cual deberá producirse.

CAPÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECIFICAS
SECCION 1. Ejecución hipotecaria
EXCEPCIONES ADMISIBLES.-

Nacional Artículo 596 CPCCN

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