Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 595
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 595.
Los títulos que autorizan las ejecuciones especiales sólo serán aquellos que se mencionan expresamente en este Código o en otras leyes.
REGLAS APLICABLES.-
Nacional Artículo 595 CPCCN
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