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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 595

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 595

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 595.
Los títulos que autorizan las ejecuciones especiales sólo serán aquellos que se mencionan expresamente en este Código o en otras leyes.

REGLAS APLICABLES.-

Nacional Artículo 595 CPCCN

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