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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 587

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 587

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 587.
La escritura de protocolización de las actuaciones será extendida por escribano sin que sea necesaria la comparecencia del ejecutado. El adquirente que solicita la escrituración toma a su la realización de las diligencias tendientes a ella, pero no está obligado a soportar los gastos que corresponden a la otra parte.

LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS PRECAUTORIAS.-

Nacional Artículo 587 CPCCN

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