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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 585

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 585

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 585.
Si fracasare el remate por falta de postores, se dispondrá otro, reduciendo la base en un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %). Si tampoco existieren postores, se ordenará la venta sin limitación de precio.

F) PERFECCIONAMIENTO DE LA VENTA. TRAMITES POSTERIORES. DESOCUPACION DEL INMUEBLE
PERFECCIONAMIENTO DE LA VENTA.-

Nacional Artículo 585 CPCCN

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