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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 571

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 571

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 571.
El comprador deberá indicar, dentro de tercero día de realizada la subasta, el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos.

En su defecto, se lo tendrá por adjudicatario definitivo.

El comitente constituirá domicilio en esa presentación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 41, en lo pertinente.

REGULARIDAD DEL ACTO.-

Nacional Artículo 571 CPCCN

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