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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 570

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 570

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 570.
Cualquiera sea la naturaleza de los bienes a subastar, a pedido de parte o de oficio el juez podrá disponer que se admitan posturas en sobre cerrado, en las condiciones que fije, que deberán indicarse en los edictos y, en su caso, en la propaganda.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación o las cámaras podrán establecer las reglas uniformes de aplicación de la expresada modalidad del remate.

Si se tratare de subasta de muebles que se realice por intermedio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires u otras instituciones oficiales que admitan posturas bajo sobre, se aplicará esa modalidad en los términos que establezcan las respectivas reglamentaciones.

COMPRA EN COMISION.-

Nacional Artículo 570 CPCCN

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