Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 569
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 569.
Si se hubiese dispuesto la venta de varios bienes, el juez a pedido del ejecutado, podrá ordenar que la subasta se realice en distintas fechas y que se suspenda cuando el precio obtenido alcanzare a cubrir el crédito, intereses y costas reclamados.
POSTURAS BAJO SOBRE.-
Nacional Artículo 569 CPCCN
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