Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 568

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 568

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 568.
Si el bien estuviere embargado en diversos procesos seguidos contra el ejecutado, salvo disposición específica de otra ley que regule ejecuciones especiales, la subasta se realizará en el que estuviere más adelantado en su trámite, con prescindencia de la naturaleza o garantías que tuvieren los créditos.

La preferencia que se acordare para la realización del remate importa reconocer al acreedor que promovió el juicio donde se ordena, la facultad de proponer martillero, si en el acto constitutivo de la obligación se le hubiere otorgado esa prerrogativa.

SUBASTA PROGRESIVA.-

Nacional Artículo 568 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA