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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 567

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 567

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 567.
La propaganda adicional será a cargo del ejecutante, salvo si el ejecutado hubiese dado conformidad, o si su costo no excediere del DOS POR CIENTO (2 %) de la base.

No se podrá mencionar en la propaganda, ni subastar en el mismo remate, bajo pena de perder el martillero su comisión, bienes distintos de aquéllos cuya venta fue ordenada judicialmente.

Si la propaganda adicional se realizare a través de diarios, será aplicable lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior.

PREFERENCIA PARA EL REMATE.-

Nacional Artículo 567 CPCCN

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