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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 562

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 562

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 562.
Si se hubiese embargado títulos o acciones que se coticen oficialmente en los mercados de valores, el ejecutante podrá pedir que se le den en pago al precio que tuvieren a la fecha de la resolución que así lo dispone; si no se cotizaren, se observará lo establecido por el artículo 573.

SECCION 2. Disposiciones comunes a la subasta de muebles, semovientes o inmuebles
MARTILLERO. DESIGNACION. CARACTER DE SU ACTUACION. REMOCION.-

Nacional Artículo 562 CPCCN

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