Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 560

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 560

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 560.
Son inapelables, por el ejecutado, las resoluciones que se dictaren durante el trámite de cumplimiento de la sentencia de remate, salvo las que se refieran a cuestiones que: 1 No pueden constituir objeto del juicio ordinario posterior.

2 Debiendo ser objeto del juicio ordinario posterior, con arreglo al artículo 553, no obstante, han sido debatidas en la etapa de cumplimiento de la sentencia por haber asentido el ejecutante.

3 Se relacionen con el reconocimiento del carácter de parte.

4 En los casos de los artículos 554 inciso 4 y 591, primero y segundo párrafos.

EMBARGO. SUMAS DE DINERO. LIQUIDACION. PAGO INMEDIATO.-

Nacional Artículo 560 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA