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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 559

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 559

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 559.
Si la subasta se dispone a requerimiento de propietario o de condómino y no en cumplimiento de UNA (1) sentencia de condena, la operación se regirá por las normas del derecho sustancial; en este caso, las que se establecen en este Código sólo serán aplicables en lo que fueren conciliables con aquéllas.

RECURSOS.-

Nacional Artículo 559 CPCCN

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