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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 558

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 558

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 558.
Las costas del juicio ejecutivo serán a cargo de la parte vencida, con excepción de las correspondientes a las pretensiones de la otra parte que hayan sido desestimadas.

Si se hubiese declarado procedente la excepción de pago parcial, al ejecutado se le impondrán sólo las costas correspondientes al monto admitido en la sentencia.

LIMITES Y MODALIDADES DE LA EJECUCION.-

Nacional Artículo 558 CPCCN

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