Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 554
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 554.
La sentencia de remate será apelable: 1 Cuando se tratare del caso previsto en el artículo 547, párrafo primero.
2 Cuando las excepciones hubiesen tramitado como de puro derecho.
3 Cuando se hubiese producido prueba respecto de las opuestas.
4 Cuando versare sobre puntos ajenos al ámbito natural del proceso o causare gravamen irreparable en el juicio ordinario posterior.
Serán apelables las regulaciones de honorarios que contuviere la sentencia de remate o fueren su consecuencia, aunque ella, en el caso, no lo sea.
EFECTO.FIANZA.-
Nacional Artículo 554 CPCCN
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