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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 539

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 539

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 539.
Practicada la intimación, las costas del juicio serán a cargo del deudor moroso, aunque pagare en el acto de realizarse aquélla.

AMPLIACION ANTERIOR A LA SENTENCIA.-

Nacional Artículo 539 CPCCN

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