Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 532

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 532

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 532.
Será apelable la resolución que denegare la ejecución.

BIENES EN PODER DE UN TERCERO.-

Nacional Artículo 532 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA