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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 529

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 529

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 529.
Se producirá la caducidad de las medidas preparatorias del juicio ejecutivo, sin necesidad de declaración judicial, si no se dedujere la demanda dentro de los QUINCE (15) días de su realización.

Si el reconocimiento fuere ficto, el plazo correrá desde que la resolución que lo declare hubiere quedado firme.

FIRMA POR AUTORIZACION O A RUEGO.-

Nacional Artículo 529 CPCCN

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