Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 528
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 528.
Si el documento no fuere reconocido, el juez, a pedido del ejecutante, previo dictamen de UN (1) perito designado de oficio, declarará si la firma es auténtica.
Si lo fuere, se procederá según lo establece el artículo 531 y se impondrá al ejecutado las costas y una multa equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto de la deuda, que aquél deberá dar a embargo como requisito de admisibilidad de las excepciones.
Si no las opusiere, el importe de la multa integrará el capital a los efectos del cumplimiento de la sentencia de remate.
La resolución que declara la autenticidad de la firma e impone la multa será apelable en efecto diferido.
CADUCIDAD DE LAS MEDIDAS PREPARATORIAS.-
Nacional Artículo 528 CPCCN
No Comments