Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 521
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 521.
Si, en los casos en que por este Código, corresponde un proceso de ejecución, el actor optare por uno de conocimiento y hubiese oposición del demandado, el juez, atendiendo a las circunstancias del caso, resolverá cuál es la clase de proceso aplicable.
DEUDA PARCIALMENTE LIQUIDA.-
Nacional Artículo 521 CPCCN
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