Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 521

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 521

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 521.
Si, en los casos en que por este Código, corresponde un proceso de ejecución, el actor optare por uno de conocimiento y hubiese oposición del demandado, el juez, atendiendo a las circunstancias del caso, resolverá cuál es la clase de proceso aplicable.

DEUDA PARCIALMENTE LIQUIDA.-

Nacional Artículo 521 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA