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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 511

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 511

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 511.
A pedido de parte el juez establecerá las modalidades de la ejecución o ampliará o adecuará las que contenga la sentencia, dentro de los límites de ésta.

CONDENA A ESCRITURAR.-

Nacional Artículo 511 CPCCN

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