Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 487
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 487.
NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25488)
EXCEPCIONES PREVIAS.-
Nacional Artículo 487 CPCCN
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 487.
NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25488)
EXCEPCIONES PREVIAS.-
Nacional Artículo 487 CPCCN
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