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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 475

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 475

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 475.
De oficio o a pedido de parte, el juez podrá ordenar: 1 Ejecución de planos, relevamientos, reproducciones fotográficas, cinematográficas, o de otra especie, de objetos, documentos o lugares, con empleo de medios o instrumentos técnicos.

2 Exámenes científicos necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos controvertidos.

3 Reconstrucción de hechos, para comprobar si se han producido o pudieron realizarse de una manera determinada.

A estos efectos podrá disponer que comparezcan el perito y los testigos y hacer saber a las partes que podrán designar consultores técnicos o hacer comparecer a los ya designados para que participen en las tareas, en los términos de los artículos 471 y, en su caso, 473.

CONSULTAS CIENTIFICAS O TECNICAS.-

Nacional Artículo 475 CPCCN

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