Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 472
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 472.
El perito presentará su dictamen por escrito, con copias para las partes. Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde.
Los consultores técnicos de las partes dentro del plazo fijado al perito podrán presentar por separado sus respectivos informes, cumpliendo los mismos requisitos.
TRASLADO EXPLICACIONES NUEVA PERICIA.-
Nacional Artículo 472 CPCCN
No Comments