Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 466
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 466.
Son causas de recusación del perito las previstas respecto de los jueces; también, la falta de título o incompetencia en la materia de que se trate, en el supuesto del artículo 464, párrafo segundo.
TRAMITE RESOLUCION.-
Nacional Artículo 466 CPCCN
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