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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 461

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 461

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 461.
El consultor técnico podrá ser reemplazado por la parte que lo designó; el reemplazante no podrá pretender una intervención que importe retrogradar la práctica de la pericia.

Los honorarios del consultor técnico integrarán la condena en costas.

ACUERDOS DE PARTES.-

Nacional Artículo 461 CPCCN

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