Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 448

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 448

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 448.
Se podrá decretar el careo entre testigos o entre éstos y las partes.

Si por residir los testigos o las partes en diferentes lugares el careo fuere dificultoso o imposible, el juez podrá disponer nuevas declaraciones por separado, de acuerdo con el interrogatorio que él formule.

FALSO TESTIMONIO U OTRO DELITO.-

Nacional Artículo 448 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA