Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 443
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 443.
Las preguntas no contendrán más de UN (1) hecho; serán claras y concretas; no se formularán las que estén concebidas en términos afirmativos, sugieran la respuesta o sean ofensivas o vejatorias. No podrán contener referencias de carácter técnico, salvo si fueren dirigidas a personas especializadas.
NEGATIVA A RESPONDER.-
Nacional Artículo 443 CPCCN
No Comments