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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 443

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 443

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 443.
Las preguntas no contendrán más de UN (1) hecho; serán claras y concretas; no se formularán las que estén concebidas en términos afirmativos, sugieran la respuesta o sean ofensivas o vejatorias. No podrán contener referencias de carácter técnico, salvo si fueren dirigidas a personas especializadas.

NEGATIVA A RESPONDER.-

Nacional Artículo 443 CPCCN

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