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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 441

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 441

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 441.
Aunque las partes no lo pidan, los testigos serán siempre preguntados: 1 Por su nombre, edad, estado, profesión y domicilio.

2 Si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguna de las partes, y en qué grado.

3 Si tiene interés directo o indirecto en el pleito.

4 Si es amigo íntimo o enemigo.

5 Si es dependiente, acreedor o deudor de alguno de los litigantes, o si tiene algún otro género de relación con ellos.

Aunque las circunstancias individuales declaradas por el testigo no coincidieran totalmente con los datos que la parte hubiese indicado al proponerlo, se recibirá su declaración si indudablemente fuere la misma persona y, por las circunstancias del caso, la contraria no hubiere podido ser inducida a error.

FORMA DEL EXAMEN.-

Nacional Artículo 441 CPCCN

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