Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 432
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 432.
A pedido de parte y sin sustanciación alguna, se tendrá por desistida del testigo a la parte que lo propuso si: 1 No hubiere activado la citación del testigo y éste no hubiese comparecido por esa razón.
2 No habiendo comparecido aquél a la primera audiencia, sin invocar causa justificada, no requiere oportunamente las medidas de compulsión necesarias.
3 Fracasada la segunda audiencia por motivos no imputables a la parte, ésta no solicitare nueva audiencia dentro de quinto día.
FORMA DE LA CITACION.-
Nacional Artículo 432 CPCCN
No Comments