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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 423

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 423

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 423.
La confesión judicial expresa constituirá plena prueba, salvo cuando: 1 Dicho medio de prueba estuviere excluido por la ley respecto de los hechos que constituyen el objeto del juicio, o incidiere sobre derechos que el confesante no puede renunciar o transigir válidamente.

2 Recayere sobre hechos cuya investigación prohíba la ley.

3 Se opusiere a las constancias de instrumentos fehacientes de fecha anterior, agregados al expediente.

ALCANCE DE LA CONFESION.-

Nacional Artículo 423 CPCCN

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