Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 404
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 404.
Las posiciones se formularán bajo juramento o promesa de decir verdad y deberán versar sobre aspectos concernientes a la cuestión que se ventila.
QUIENES PUEDEN SER CITADOS.-
Nacional Artículo 404 CPCCN
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