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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 404

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 404

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 404.
Las posiciones se formularán bajo juramento o promesa de decir verdad y deberán versar sobre aspectos concernientes a la cuestión que se ventila.

QUIENES PUEDEN SER CITADOS.-

Nacional Artículo 404 CPCCN

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