Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 392
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 392.
A pedido de parte, el secretario certificará sobre el estado material del documento de cuya comprobación se trate, indicando las enmiendas, entrerrenglonaduras u otras particularidades que en él se adviertan.
Dicho certificado podrá ser reemplazado por la copia fotográfica a costa de la parte que la pidiere.
DOCUMENTOS INDUBITADOS.-
Nacional Artículo 392 CPCCN
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