Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 391

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 391

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 391.
En los escritos a que se refiere el artículo 459 las partes indicarán los documentos que han de servir para la pericia.

ESTADO DEL DOCUMENTO.-

Nacional Artículo 391 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA