Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 390
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 390.
Si el requerido negare la firma que se le atribuye o manifestare no conocer la que se atribuya a otra persona, deberá procederse a la comprobación del documento de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y siguientes, en lo que correspondiere.
INDICACION DE DOCUMENTOS PARA EL COTEJO.-
Nacional Artículo 390 CPCCN
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