Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 38 ter
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 38 ter.
Dentro del plazo de tres días, las partes podrán requerir al juez que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario, el prosecretario administrativo o el jefe de despacho.
Este pedido se resolverá sin substanciación. La resolución será inapelable.
RECUSACION.-
Nacional Artículo 38 ter CPCCN
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